Reformas al Código Penal sobre agresión sexual en menor incapaz y sus agravantes

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San Salvador, 12 de noviembre de 2019. La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) y la Unión de Mujeres Abogadas Salvadoreñas (UDEMAS) y Las Dignas, en el marco de la recién anunciada reforma al Código Penal respecto a los artículos 160, 161 (Agresión Sexual en Menor e Incapaz y sus agravantes) y 392 (Actos contrarios a las buenas costumbres), la cual fue motivada por los resultados de un fallo emitido por la Cámara 1° de lo Penal contra un magistrado, EXPONEMOS:

  • Nos satisface el sentido de solidaridad de ese pleno con las víctimas de la violencia, y la diligencia e inmediatez con que se ha actuado.
  • Nos preocupa que esas reformas resulten del calor de este proceso sin considerar que, según el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres, arroja que en promedio solo el 12 % de los hechos denunciados acaba en condena, debiendo identificar primero los nudos estructurales.
  • De efectuarse la reforma tal como se plantea solo se estará dando la razón a los magistrados de la Cámara 1° de lo Penal, cuando el vicio del que adolece esa resolución es de interpretación no de disposición de la ley, es decir, tales funcionarios en ese caso particular establecieron que tocar los genitales de una niña con ropa no era tan grave, por lo que se adecuó la conducta a otro tipo penal: una falta.
  • El efecto que se espera es que todos los casos condenados por hechos que hayan implicado tocamientos se verán potencialmente sometidos a revisión y cambio de calificación, pues si se está reformando es porque el tipo penal actual no lo contemplaba y aunque la norma vaya a operar para hechos posteriores a la reforma, por la prohibición de la irretroactividad de la ley penal, esto no es absoluto y, justo su excepción, se puede aplicar cuando favorece al imputado, es decir, cuando durante el proceso se dicte una ley más gravosa para el imputado, en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna y está prevista en los Arts. 14 y 15 del Código Penal que dispone:

RETROACTIVIDAD DE LA LEY FAVORABLE: Si la ley del tiempo en que fue cometido el hecho punible y las leyes posteriores sobre la misma materia fueren de distinto contenido, se aplicarán las disposiciones más favorables al imputado en el caso particular que se trate.

LEY FAVORABLE POSTERIOR A LA CONDENA: Si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resultare favorable al condenado se produjere antes del cumplimiento de la condena, deberá el tribunal competente modificar la sentencia en lo relativo a la pena, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley.

Con ello, lejos de avanzar, se estará favoreciendo la impunidad de estos hechos.

Ante lo expuesto, SOLICITAMOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:

  1. No aprobar esas reformas sin hacer un estudio exhaustivo de todas las prerrogativas que dan lugar a la impunidad.
  2. Dar una oportunidad y un compás de espera a los controles internos que el Órgano Judicial, a través de la Sala de lo Penal, debe emitir para corregir este tipo de resoluciones tal como debe operar en un Estado de derecho.
  3. Aprovechar este impulso para realizar una amplia y exhaustiva revisión de todos los mecanismos que impiden a la población acceder a la justicia, empezando por una revisión estructural de todos los delitos contra la libertad sexual a través de estudios y una muestra que permita identificar dónde están los principales nudos.
  4. Revisar los mecanismos del Consejo Nacional de la Judicatura y la Ley Orgánica Judicial.
  5. Considerar mediante invitación la participación de nuestras instituciones en las discusiones que todavía tuvieren lugar sobre estas reformas u otras en el mismo sentido, ofreciendo nuestro aporte y asistencia técnica.