ORMUSA y CNJ realizaron seminario web sobre responsabilidad del estado en la investigación

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La responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres fue el tema del seminario web realizado por la Escuela de Capacitación del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en coordinación con la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA).

El evento se realizó con el objetivo de favorecer el conocimiento, en la comunidad jurídica, sobre la responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres en los procesos judiciales.

El tema fue desarrollado por la doctora Karla Micheel Salas Ramírez, abogada feminista con experiencia en litigio penal e internacional y de nacionalidad mexicana, quien inició su ponencia con una anécdota en El Salvador hace varios años, en una conferencia con la entonces relatora de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo. En esa conferencia de prensa un periodista le preguntó a la relatora: ¿Por qué los hombres violentan a las mujeres?, ¿por qué los hombres matan a las mujeres? Ante la espera de una extensa respuesta, la relatora le respondió: “Porque pueden”.

Y, tras esta respuesta tan puntual, pero con tanto contenido, la doctora Salas introdujo la interrogante ¿Qué ha permitido que pase esto?, lo cual dio pie a todo el desarrollo del seminario web. La experta explicó que, el poder que tienen los hombres sobre el cuerpo de las mujeres y esto tiene a la base una cultura que ha normalizado esa violencia. Aún con los avances logrados, hay falta de un marco jurídico adecuado o que esa normativa no sea aplicada adecuadamente. De igual forma, hay falta de garantía de los derechos de las niñas y las mujeres, es decir, desconocen sus derechos y eso repercute en la carencia de exigibilidad.

Se debe tener claro que, a lo largo de la historia, se ha verificado que los derechos en general, y de las niñas y mujeres en particular, “no han sido una alegre concesión por parte de los Estados, han sido producto de una conquista histórica y social”, enfatiza la experta.

La doctora Salas Ramírez indica que los obstáculos encontrados para materializar los derechos humanos de las mujeres tienen a su base la discriminación y la violencia. Estos obstáculos han negado la posibilidad de crear un paradigma social fundamentado en la igualdad, los derechos humanos y la ciudadanía plena de las mujeres.

En este marco, la especialista plantea que “La violencia contra las mujeres es el mejor recordatorio de quienes no nos consideran iguales en derechos y oportunidades” y es esa discriminación y violencia contra las mujeres es lo que ha permitido ir desarrollando la jurisprudencia internacional y una serie de elementos que buscan garantizar el derecho a una vida libre de violencia de las niñas y las mujeres.

Por tanto, esos avances se ven evidenciados desde instrumentos como la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas que planteó como un derecho y un principio la igualdad entre mujeres y hombres. Posterior a mucho trabajo y luchas de las mujeres, en 1979 se logra obtener lo que se le conoce como “la Carta de los Derechos de las Mujeres”: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Esta Convención, explica la ponente, establece un enfoque novedoso sobre los derechos humanos y plantea, por primera vez, los derechos en lo público y lo privado, siendo este último espacio donde se ha evidenciado la mayor vulneración de los derechos de niñas y mujeres. Y en 1994 que se promulga la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como «Convención de Belém do Pará.

Sin embargo, la doctora Salas explica que, es hasta la sentencia de “Campo Algodonero”, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos incorpora la perspectiva de género como parte de la metodología para analizar los hechos y resolver casos de violación a los derechos humanos que sufren las mujeres.

Figura 1. Sentencia Campo Algodonero en la cual, por primera vez, la CIDH incorpora la perspectiva de género como parte de su metodología para resolver casos
Fuente: Salas Ramírez, K. (2020). Responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres [Diapositiva de PowerPoint] Seminario web CNJ-ORMUSA.

A partir de este caso, la doctora Salas muestra las áreas en las que se han violentado los derechos humanos y que han sido analizadas en la CIDH, así como las situaciones de discriminación que viven las mujeres, elementos culturales que están a la base de una discriminación estructural por motivos de género, los roles asignados a las mujeres sobre la base de estereotipos y las particularidades de la violencia de género y violencia sexual, la relación del cuerpo de las mujeres y la sexualidad, entre otros.

Figura 2. Violaciones a derechos humanos por temas, según la CIDH (abril, 2019)
Fuente: Salas Ramírez, K. (2020). Responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres [Diapositiva de PowerPoint] Seminario web CNJ-ORMUSA.

Figura 3. Cumplimiento por país y por temas, según la CIDH (2019)
Fuente: Salas Ramírez, K. (2020). Responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres [Diapositiva de PowerPoint] Seminario web CNJ-ORMUSA

La especialista presentó una serie de datos que permitieron mostrar, gráficamente, porqué la CIDH considera que los Estados han incumplido la Convención Belém Do Pará en el artículo 7, literales a, b y c, como información relevante para el análisis de la situación en cada país.

Para el caso de El Salvador y con base a los datos, Salas Ramírez refirió que “es un Estado que ha avanzado más de la media, al tener cumplimiento de las sentencias de la CIDH. Sin embargo, en el cumplimiento por temas, la violencia contra las mujeres, la violencia de género sigue siendo un gran pendiente, en general, para América Latina”.

En este marco, hizo un recordatorio sobre las sentencias de la CIDH y las medidas de reparación para las víctimas, en las que se encuentran las garantías de no repetición, las cuales se traducen en las políticas públicas que buscan que esos crímenes contra las mujeres no se vuelvan a repetir. Es precisamente en esta parte en la que se identifica que “los Estados se encuentran en falta y por ende en procesos de ciclos de impunidad”. Esta situación se evidencia, aun cuando se dispone de una serie de estándares y derechos ya reconocidos que deberían conducir al mejoramiento del aparato gubernamental, no solo en lo legislativo sino también en el organizativo, y a lo que la CIDH denomina “repetición crónica de esas violaciones a los derechos humanos”.

La especialista también abordó los estándares de interpretación que ayudan a avanzar en la aplicación de la normativa y destacó que el aspecto fundamental para generar los cambios en quienes operan la justicia es el control de convencionalidad. Es decir, si en un país hay una norma interna que claramente es contraria a la jurisprudencia internacional, según la Convención Americana de Derechos Humanos, la obligación de una jueza o un juez es no aplicar esas disposiciones contrarias y está en la obligación de seguir el principio de “pro persona” lo que implica utilizar la normativa que más favorezca a la persona.

Es por ello, que la doctora Salas Ramírez refiere a que la violencia contra las mujeres es un problema de Estado y reconocida, en los instrumentos internacionales, como una violación a los derechos humanos; por tanto, la responsabilidad del Estado debe verse desde diferentes flancos, y retoma lo planteado por la CIDH: “la obligación de garantizar implica que: se debe organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Por tanto, la experta muestra que la responsabilidad de un Estado es contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. Es decir, no basta con la creación de leyes. Se requiere de asegurar una aplicación adecuada, que las personas que la aplican la conozcan, estén capacitadas. Que sirva para lo cual fue creada. Hay un deber de debida diligencia. Si un Estado no cuenta con esto, no están cumpliendo.

Con todo este recorrido por la jurisprudencia internacional, Salas Ramírez expuso que en América Latina se ha observado una falta de efectividad en las medidas de protección, tanto específicas como generales ante la violencia contra las niñas y mujeres. “Los Estados en general, están incumpliendo con este deber reforzado con la debida diligencia, ya que algo que se ha podido evidenciar es que la violencia contra niñas y mujeres es prevenible, es evitable. Por tanto, si una niña, adolescente o mujer está sufriendo violencia, el Estado ha fallado, ya sea en la prevención, investigación o en la sanción”.

Es a partir del concepto de debida diligencia que, en la parte de investigación en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen la obligación de crear medidas adecuadas y efectivas en prevención y obtener resultados en materia de sanción y reparación, acotó la experta. Para ello, debe tomarse en cuenta los criterios establecidos por la CIDH a partir de casos de violaciones a derechos humanos de las mujeres, entre los cuales están: realizarse por autoridad competente, debe ser una investigación oficiosa, con debida diligencia, tomando en cuenta las particularidades de las víctimas, garantizar la seguridad de las personas procesales, teniendo como objetivo la sanción de las personas responsables y la verdad, previendo la existencia de recursos judiciales.

Por tanto, la experta quiso resaltar aquellos principios vinculados a la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia y de garantizar un adecuado acceso a la justicia, específicamente en los casos de violencia sexual, como una de las violencias paradigmáticas contra las mujeres.

Figura 4. Principios de los Estados sobre debida diligencia y garantizar adecuado acceso a la justicia ante casos de violencia sexual
Fuente: Salas Ramírez, K. (2020). Responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres [Diapositiva de PowerPoint] Seminario web CNJ-ORMUSA

Para explicar cómo proceder en los casos de violencia sexual, la ponente expresó: ¿cómo no revictimizar en el caso de violencia sexual? ¿qué implica la actuación con debida diligencia en la investigación puntual de estos casos?, puntualizando su llamado, desde la prohibición expresa internacional, al funcionariado judicial de efectuar prácticas discriminatorias que nieguen un derecho o vulneren la dignidad de la persona que busca justicia.

Figura 5. ¿Qué es estereotipar?
Fuente: Salas Ramírez, K. (2020). Responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres [Diapositiva de PowerPoint] Seminario web CNJ-ORMUSA

Este planteamiento, la doctora Salas Ramírez lo desarrolló a fin de explicar que las reparaciones deben realizarse desde la perspectiva de género lo cual implica una vocación transformadora para modificar las condiciones que generaron que esa mujer o esa niña fuera víctima de violencia.

Figura 6. Reparaciones con perspectiva de género
Fuente: Salas Ramírez, K. (2020). Responsabilidad del Estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres [Diapositiva de PowerPoint] Seminario web CNJ-ORMUSA

La experta concluyó su ponencia con el análisis que, al 2020, aun cuando se cuenta con un amplio marco normativo sobre derechos humanos, “parece que los derechos humanos de las mujeres están en disputa”. Y de una manera audaz y rápida, detalló los componentes que integran el sistema legal: formal normativo (nacional e internacional), estructural y político-cultural.

A juicio de la experta, se ha avanzado en lo formal normativo, pero en lo estructural y político-cultural “aún tenemos problemas”. Y justificó: “En lo estructural porque todavía las fiscalías, juzgados, policías, y en general todas las autoridades encargadas de la aplicación de ese marco jurídico continúan vulnerando los derechos humanos de las niñas y las mujeres, siguen poniendo en cuestionamiento sus derechos y hacen que se mantengan en disputa”.

De igual forma, indicó que “Se evidencian problemas en lo político-cultural”, lamentando que aún hay mujeres que siguen sin conocer sus derechos y desafortunadamente “hay una sociedad que sigue normalizando esa violencia contra las mujeres, sigue cuestionando los derechos humanos de las mujeres”. Ante esta realidad, enfatizó, “Se tiene que trabajar para mejorar ese componente formal normativo, para incluir más derechos, pero fundamentalmente los esfuerzos deben de enfocarse en cambiar los componentes estructurales y político cultural”.

Como cierre de la actividad, Silvia Juárez de ORMUSA agradeció la participación de la audiencia, el apoyo del CNJ a través de la Escuela de Capacitación y Aula Virtual por facilitar este tipo de seminarios que buscan generar conocimiento y nuevas prácticas de aplicación de las normativas. A los organismos de cooperación que hicieron posible esta actividad: Embajada de Canadá en El Salvador, Fondo de Población de las Naciones Unidas en El Salvador, Christian Aid, Irish Aid y el Fondo Global para los Derechos Humanos.

Enlace a vídeo seminario web: Responsabilidad del estado en la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres

https://drive.google.com/file/d/1f3LfqaEmDHFdMhQpEPrrejRvspdHJ__q/view