COMUNICADO DE PRENSA – Diagnóstico situacional sobre salas cunas y cuidados en El Salvador

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San Salvador, martes 29 de junio del 2021. La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), presentó los resultados del estudio Diagnóstico situacional sobre la regulación e instalación de salas cunas y cuidados en El Salvador.

Con este diagnóstico se pretende que, a partir de su divulgación, brinde insumos para el diseño de una estrategia de incidencia política que cabildee en todos los niveles y todas las audiencias que se consideren necesarias. Posicionando la importancia de exigir los derechos laborales, aún aquellos que son menos visibles como los expresados en el Convenio 156 de la OIT y, sobre todo, comenzar a posicionar la necesidad de la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores (LERISCT).

El documento ofrece la oportunidad de colocar todas y cada una de las situaciones encontradas en el marco de una nueva coyuntura, social económica y política en donde se debe reflexionar sobre los criterios de oportunidad y eficiencia, para el posicionamiento de un tema que está totalmente vinculado a los derechos laborales de las mujeres. Adicionalmente, el diagnóstico nos brinda un panorama sobre la situación de la feminización y materialización del cuidado y su impacto en la vida de las mujeres.

Para poder obtener la perspectiva y valoraciones de personas trabajadoras y empleadoras se realizaron dos cuestionarios en línea: el primero dirigido a la clase trabajadora con el propósito de explorar, no solo el conocimiento de la LERISCT, sino también el principio de igualdad de oportunidades consignado en el Convenio 156 de la OIT y el reconocimiento de las brechas de género en el acceso al trabajo remunerado. En este proceso se ha logrado obtener la participación de 187 personas de las cuales el 77.8 % fueron mujeres y un 22.2 % hombres. El segundo dirigido a empleadores públicos y privados, gremiales y personas en cargos de dirección de recursos humanos logrando la participación de 49 instituciones empleadoras de las cuales 81.6 % fueron empresas y el 18.4 % instituciones gubernamentales.

Los principales resultados de las encuestas fueron:

  • En la categoría o clasificación de los derechos laborales, la prestación de un servicio como la atención del cuidado de hijos e hijas de las personas trabajadoras es poco reconocida, a pesar de que más del 96 % considera que ese servicio ayudaría a mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores.
  • El 97.3 % de personas que manifestaron que son las mujeres quienes más abandonan el trabajo remunerado para quedarse atender las necesidades de cuidado de la familia.
  • Hay un alto desconocimiento de la ley tanto por las personas trabajadoras (72.4 %) y el sector empleador (48.9 %), esto evidencia la poca divulgación que la ley ha tenido y la escaza priorización del principio de igualdad de condiciones para personas con responsabilidades familiares.
  • Más del 52 % de personas trabajadoras consultadas consideraban oportuno la apertura de salas de cuidado en sus trabajos y tan solo un 21.1 % prefirieron la modalidad de asignación de bono la cual les permitiría el cuidado en familia con remuneración a quien cuida de sus hijos e hijas. Adicionalmente, más del 55 % de las empresas muestran la disponibilidad de dar bonos para cumplir con esta responsabilidad, lo que estaría invocando una reforma a la ley.
  • Hay un desencuentro total en los resultados de la consulta sobre intereses en los horarios que deben de ser cubiertos, por un lado, las y los trabajadores consideran en casi un 70 % que se deben cubrir todos los horarios, sin embargo, para la mayoría de los empleadores el 55.1 % solo pueden comprometerse con el cumplimiento de un solo horario y el 40.8 % muestra disposición a cubrir los horarios rotatorios, esta situación coloca en desventaja a personas trabajadoras que realizan jornadas nocturnas o tienen rotación de horarios.
  • Los datos expresan que, si bien hay casi el 70 % de empresas e instituciones que han calculado un aproximado de los costes de inversión, el 30.6 % prudentemente no se atreven a deducir los costes en este momento. Aunque, las personas trabajadoras consultadas, manifiestan que en promedio pagan USD 80.00 al mes, representando un alto costo para el bolsillo de alguien que solamente gana el salario mínimo.
  • A pesar de que el sector empresarial reconoce la LERISCT como un acto de justicia laboral (14.3 %), los sindicatos consultados en grupos focales la consideran injusta y de alcance limitado, debido a que la ley no tomó en cuenta al sector informal ni a empresas con menos de 100 personas trabajadoras, siendo el sector informal uno de los más olvidados.

La LERISCT presenta demasiados vacíos e imprecisiones en mecanismos, procedimientos, conceptos y, además, tiene en su diseño restricciones que limitan la generación de acuerdos entre la clase trabajadora y sus empleadores como el artículo 10 que expresa una prohibición de otorgamiento de bonos por parte de las empresas e instituciones.

Sobre el estatus en el que se encuentra la ley es poco conocido por las personas trabajadoras y en el caso del sector empleador poco comprendido en aspectos tales como: momento de inicio del proceso de reglamentación de la ley, entrada en vigencia y cotidianidad de las empresas, los presupuestos adjudicados y la consistencia de los incentivos fiscales mencionados en la ley.

En el diagnóstico, se exponen recomendaciones para atender la situación de cuidados en El Salvador y, sobre todo, el impacto de la feminización de las responsabilidades familiares en la vida de las mujeres. Entre ellas:

  • Diseñar y ejecutar campañas para sensibilizar sobre el impacto de la feminización y materialización del cuidado en la vida de las mujeres y la valoración del trabajo reproductivo no remunerado.
  • Debido a que la LERISCT presenta vacíos en el cumplimiento de los derechos laborales y del reconocimiento del principio de igualdad de oportunidades para personas trabajadoras con responsabilidades familiares, el sector sindical deberá promover reformas a la ley que retomen esos derechos y principios.
  • Abrir espacios de dialogo para la aclaración de todas las inquietudes generadas en el marco de la implementación de la LERISC con autoridades responsables del monitoreo de la ley.
  • Formular políticas de corresponsabilidad social de los cuidados que permitan a la población trabajadora lograr una verdadera conciliación de la vida familiar con la laboral y que estimulen la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral. Las empresas deben, desde la mirada del valor compartido, comprender que proveer servicios de cuidado a sus empleados y empleadas es una inversión no solo un costo, que los beneficios comprenden: mayor aprovechamiento del reclutamiento y retención de empleadas(os), reducción de la rotación, baja en el ausentismo, aumento de productividad, aumento de la diversidad de la fuerza de trabajo y por último mejora el clima laboral de sus centros y lugares de trabajo.
  • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá de evaluar incluir el principio de igualdad de oportunidades para personas con responsabilidades familiares en la agenda del Consejo Nacional de Salario Mínimo, con el fin de reivindicar los derechos laborales del trabajo doméstico no remunerado.

A través del diagnóstico se convoca a todos los sectores a darle la importancia a la agenda de los derechos laborales de las mujeres y su vinculación con el cuidado y responsabilidades familiares, a promover la divulgación de los marcos normativos relacionados con esa agenda, a reconocer la necesidad de visibilizar el mandato constitucional en materia de cuidado y derechos laborales y, por último, a demandar la entrada en vigencia de la LERISCT.

El evento fue presidido por Carmen Urquilla, coordinadora del Programa Justicia Laboral y Económica de ORMUSA, Ena Núñez consultora en asuntos laborales y Adolfo Vidal, consultor del diagnóstico.

Archivo de Sala Cunas