COMUNICADO DE PRENSA – Percepción de la violencia laboral contra las mujeres en los sectores público y privado

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San Salvador, viernes 26 de noviembre del 2021. La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), presentó, este día, los resultados del estudio Percepción de la violencia laboral contra las mujeres en los sectores público y privado en El Salvador.

Entre los principales resultados destaca que, de cada 100 empleadas encuestadas 57 reportan haber sido víctimas de discriminación y humillaciones por diversas causas en sus centros de trabajo, con lo cual se hace evidente que la violencia laboral contra las mujeres está presente tanto en el sector público como en el sector privado.

En distintas formas, la violencia laboral afecta a una proporción importante de trabajadoras o empleadas de los sectores público y privado. De cada 100 encuestadas 25 sufrieron violencia laboral en sus centros de trabajo en los 12 meses previos a la realización de la encuesta, siendo las agresiones más frecuentes: el acoso laboral, el acoso sexual, los gritos y el trato humillante.

Persiste el acoso sexual contra las trabajadoras tanto en el sector público como en el privado. De cada 100 encuestadas 12 reportan esa forma de violencia durante el proceso de contratación, es decir, la parte empleadora suele acosar sexualmente a las mujeres a cambio de un puesto de trabajo.

Asimismo, de cada 100 personas encuestadas 23 han sido víctimas de discriminación o han sufrido humillaciones por su embarazo en los centros de trabajo, lo que también constituye una expresión de violencia psicológica y emocional, tal como lo contempla la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Art. 9, literal d) y al mismo tiempo una expresión de violencia laboral según la misma normativa (Art. 10, literal c).

Pese a que el Código de Trabajo (Art. 30, numeral 13) prohíbe la exigencia de una prueba de embarazo al solicitar empleo el problema persiste en el país. De cada 100 empleadas 10 reportan esa vulneración a sus derechos laborales, lo cual es un indicio de que en muchos casos las empresas privadas o instituciones gubernamentales no cumplen con la normativa correspondiente.

Si bien el Código de Trabajo (Art. 113) prohíbe claramente el despido de trabajadoras durante el embarazo y la etapa de lactancia, de cada 100 empleadas cuatro (4) han sido despedidas en esas condiciones mientras que 96 no reportan ese incumplimiento a la normativa laboral y a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, por cuanto el despido constituye una expresión de violencia económica (Art. 9, literal a).

Otra contravención a la normativa laboral por parte de las patronales se manifiesta cuando las empleadas solicitan permiso para atender el cuidado de la salud o la educación de sus hijas o hijos. De cada 100 trabajadoras 10 reportan haber recibido amonestaciones por pedir licencia o permiso por esa causa y 4 fueron despedidas de sus empleos por lo mismo. Y ello ocurre aun cuando el Código de Trabajo (Art. 29, numeral 6, literal b) establece que es obligación de las patronales conceder licencias o permisos por ese motivo.

El impago de la indemnización por despido también es otra práctica frecuente en el mercado laboral salvadoreño. 30 de cada 100 personas trabajadoras reportan despido y de estas solo 2 recibieron la respectiva indemnización, mientras que 28 no recibieron esa prestación de ley. Asimismo, de las 28 personas no indemnizadas solo 9 interpusieron la demanda correspondiente.

En cuanto a las demandas o avisos a las instituciones garantes de derechos laborales, de cada 100 trabajadoras que reportan haber interpuesto demanda solo 4 reportan haber recibido atención adecuada en la institución a la que acudieron, lo cual significa que 96 fueron mal atendidas o no fueron atendidas adecuadamente. En cifras absolutas, de las 15 trabajadoras que interpusieron demanda solo 1 reporta haber recibido atención adecuada en la institución a la que acudió mientras las restantes 14 responden negativamente, lo cual cuestiona el desempeño del personal que atiende los casos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría General de la República y los tribunales de lo laboral.

Asimismo, cuando se trata de buscar asistencia psicológica por causas de carácter laboral, solo 2 personas de cada 100 lo hacen y la tendencia es buscar ese tipo de apoyo en instituciones no gubernamentales.

Ante la situación manifestada por las mujeres trabajadoras, se realizan una serie de recomendaciones a instituciones garantes de derechos laborales y también a aquellas que por mandato de ley deben proteger los derechos de las mujeres:

Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS): se recomienda realizar una reingeniería en sus distintas dependencias a efectos de lograr eficiencia y calidad en los servicios que brindan, dando así cumplimiento al mandato constitucional que tiene como ministerio, así como a las leyes que protegen los derechos laborales de las personas y garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Es de las pocas instituciones en las que no se identifican servicios especializados de atención para las mujeres.

Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y Ministerio de Relaciones Exteriores: promover la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a “la violencia y acoso” en el mundo del trabajo. El Convenio fue adoptado en junio de 2019, por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, los gobiernos que ratifiquen el Convenio 190 deberán poner en marcha las leyes y medidas políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio representa una oportunidad histórica para configurar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto para toda la población trabajadora en El Salvador.

A la Procuraduría General de la República (PGR) y Jurisdicción Laboral: se recomienda garantizar un servicio efectivo de calidad, con cobertura, celeridad, calidez humana y un personal institucional sin prácticas como la revictimización, la discriminación por razones de edad, origen étnico, identidad sexual y de género y cualquier otra condición, a efectos de gestionar una pronta y cumplida justicia laboral para las trabajadoras salvadoreñas.

Al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU): se recomienda eficientizar los mecanismos institucionales existentes y las dependencias pertinentes, incluyendo al personal a su servicio, a efectos de dar cumplimiento a su mandato establecido por la misma ley mediante la cual fue creada.

A la Asamblea Legislativa: dado que por mandato constitucional corresponde a este Órgano de Estado la tarea de formular y aprobar los instrumentos legales, se recomienda establecer un nuevo marco jurídico institucional relativo a la Inspección de Trabajo a efectos de garantizar que las personas empleadoras cumplan y respeten las disposiciones legales relativas al trabajo, la seguridad social y la violencia en el ámbito laboral. Elaborar y aprobar instrumentos legales que permitan la rápida solución de conflictos laborales para garantizar una “pronta y cumplida justicia” (Art. 182), así como realizar las necesarias reformas al sistema judicial laboral, incluyendo una normativa procesal laboral.

Se encuestaron a 1021 mujeres que básicamente reunieran uno de dos requisitos: ser empleada o haber estado empleada en el sector público o privado.

Percepción de la violencia laboral contra las mujeres

Aproximación al clima laboral de las empresas en El Salvador