El 14 de septiembre de 1990, durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, se decretó el Día Latinoamericano de la Imagen de las Mujeres en los Medios de Comunicación, para recordarle a todos los medios periodísticos, publicitarios y de comunicación a representar y proyectar la imagen de las mujeres libre de estereotipos y discriminaciones, y sobre todo, a mostrarla en su diversidad cultural, étnica, social y económica, acorde a los avances logrados.
Sin embargo, en El Salvador, cada año se registran aproximadamente 20 000 hechos de violencia contra las mujeres. Solo de enero a junio de 2019, la Fiscalía General de la República (FGR) registró, al menos, 1882 y entre el 01 de enero y el 06 de abril de 2020 fueron registrados 1302 procesos por el delito de expresiones de violencia contra las mujeres, es decir, aquellas conductas que implican elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres. También, la Encuesta de Violencia contra las Mujeres (DIGESTYC-2017) arrojó que, 5 de cada 10 mujeres mayores de 15 años ha sufrido violencia psicoemocional en El Salvador.
En el país existe un debilitamiento de los subsistemas de resguardo de la imagen de las mujeres, a pesar de contar con una protección constitucional y la creación de tipos penales frente a ello, pero se advierten los siguientes obstáculos y desafíos:
- Sin normativa de funcionamiento de la Dirección General de Espectáculos Públicos, aun cuando es única institución dedicada a la intervención sobre espectáculos públicos, tras la declaratoria de inconstitucionalidad del Reglamento de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión en enero de 2013 y sus funcionen básicamente se rigen por Reglamento interno del Órgano.
- No existe desarrollo legislativo sobre la regulación de la publicidad, existiendo un Consejo de la Publicidad como iniciativa privada.
- No se advierte un rol activo desde la defensoría del consumidor respecto a la publicidad prohibida y su consecuente sanción, incluyendo aquella que proviene de las instituciones del Estado.
- No hay desarrollo de la regulación de la publicidad sexista o prohibida desde los gobiernos municipales que tienen competencia en la autorización de la publicidad en el espacio público, pero además, en el desarrollo de las acciones culturales de los propios municipios.
- No se advierte desarrollo desde la Procuraduría General de la República, respecto al mandato de defender, garantizar y fomentar la igualdad para las mujeres en la representación pública y su imagen.
- No se advierte una vigilancia desde el ente rector de las políticas a favor de las mujeres, tal como lo establece en las funciones del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU).
- Desde la Fiscalía General de la República (FGR), se advierte que la persecución y sanción no logra abarcar todo el espectro de la publicidad y las comunicaciones, considerando que se interviene sobre los avisos, denuncias y hechos mediatizados a pesar de ser una conducta con persecución oficiosa.
Todo ello favorece una tolerancia hacia prácticas que transgreden la dignidad y la igualdad de las mujeres, así se advierten múltiples hechos de violencia simbólica, que incluyen la deshumanización de las mujeres colocándolas como figuras expuestas y reducidas a objetos, que incitan a la violencia sexual y que las ofrecen como mercancía, sumándose prácticas sexistas, misóginas y violentas en plataformas masivas de interacción social con mensajes que refuerzan la idea de sometimiento y violencia. Además de contenidos o programación radial, televisiva, medios escritos, espectáculos de cualquier índole, de naturaleza privada como la promoción de productos o eventos y, con mayor gravedad, en eventos públicos como en el sorteo 198 de la Lotería Nacional de Beneficencia, transmitido a través de sus redes sociales institucionales[5], que refuerzan la idea de la subordinación de las mujeres al deshumanizarlas, reduciéndolas a “objetos” o determinándolas a roles estereotipados de comportamiento o promoviendo su victimización y que, además, se difunden a través de medios de comunicación masiva, a personas en servicio público en el sector de la academia y otros perpetradores que se esconden en plataformas digitales.
Ante esta realidad, señalamos categóricamente nuestro repudio hacia esas prácticas y EXPRESAMOS:
Es preocupante que las mismas instituciones públicas y con fondos de la población contribuyente, ejerzan estas prácticas sin reparo de las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y protección de la imagen de las mujeres, sumándose, la tolerancia desde profesionales de las comunicaciones y empresas que justifican los hechos de violencia en sus diferentes manifestaciones, incluyendo la violencia sexual como la máxima expresión del desprecio por la imagen femenina.
Por ello, condenamos categóricamente estas prácticas y EXPONEMOS:
- Tal como lo expresa Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de ONU MUJERES:
“Cuando las normas sociales enseñan a los niños y los hombres a tratar los cuerpos de las niñas y mujeres como bienes públicos que pueden tocarse o dañarse con impunidad, esas creencias reflejan y perpetúan la desigualdad”. Además, los mensajes que promueven la victimización sexual contra las mujeres desde la cultura popular y medios de comunicación, posicionan esa práctica como una prerrogativa masculina y es una de las prácticas desde la cultura de la violación que naturaliza y encuentra justificación para ello. - El Estado tiene la obligación, desde el MIGOBDT por medio de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión, el ISDEMU, PGR, la Defensoría del Consumidor, gobiernos locales, en la protección y defensa de la imagen de las mujeres en el más amplio sentido, conforme a los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales,
- Tanto los derechos a la dignidad, a la igualdad, la prohibición de la discriminación y el derecho a una vida libre de toda forma de discriminación y violencia para las mujeres, incluyendo la violencia simbólica, están protegidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes secundarias del país como la LIE y LEIV; inclusive, cuando se proteja el derecho a la libertad de expresión, debe salvaguardarse el derecho a la protección del honor y la moral de las demás personas. Por tanto, es importante el cumplimiento irrestricto de las normativas nacionales de protección de la imagen, prevención y atención de la violencia contra las mujeres. El fin de la libertad de pensamiento, que se puede expresar a través de la publicidad o programas de divulgación masiva, o plataformas virtuales está en garantizar la difusión y el libre pensamiento en beneficio de la colectividad y esta es constitucionalmente legitima, pero el reconocimiento de este derecho no puede implicar a la desprotección para los derechos a la igualdad, dignidad, a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
- Al ISDEMU en su carácter de ente rector de la LIE y LEIV, se hace un llamado para asegurar el cumplimiento de estas normativas de acuerdo a las funciones establecidas en las mismas. Por lo tanto, debe pronunciarse e iniciar todas las acciones necesarias para monitorear y apoyar estrategias que pongan fin a estas prácticas como:
- Vigilancia al cumplimiento del Art. 22 de LEIV que establece que se debe garantizar, “… que los anunciantes, medios de comunicación y agencias de publicidad, incluidos los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuya actividad esté sometida al ámbito de la publicidad y comunicaciones, no difundan contenidos, ni emitan espacios o publicidad sexista contra las mujeres, considerándose esta, cuando se promueva la agresividad, malos tratos o discriminación contra las mujeres, la salud, la dignidad y la igualdad”
- Vigilar el funcionamiento de los servicios públicos como la Defensoría del Consumidor y actos públicos en consonancia con el valor ético del respeto a los derechos humanos de las mujeres
- Elaboración, revisión y seguimiento a propuestas de reformas para el abordaje y prevención de estos hechos de violencia simbólica
- Seguimiento a la política de persecución penal de la FGR para delitos contra las mujeres cometidos en forma digital o informática.
- Que ninguna persona está fuera de la obligación de cumplir con el respeto a las leyes y los respectivos derechos, pero es indispensable recordar que, un rasgo esencial de los derechos humanos es que no se reconocen privilegios para perseguir a quienes los vulneran y ello determina la prestancia a la protección de las víctimas, siendo un deber ético de toda persona en servicio público cumplir con la Constitución y leyes de la República.
- Que las instituciones obligadas por la ley, especialmente la LEIV de atender la situación de violencia contra las mujeres, no deben suspender la atención a la violencia, ni el respeto y prevención, por lo tanto, instituciones como la FGR y la Policía Nacional Civil (PNC) deben atender desde el abordaje de seguridad ciudadana y bajo el respeto irrestricto a derechos humanos.
Finalmente, exhortamos a toda la institucionalidad pública mandatada para el cumplimiento de la normativa nacional y a la Asamblea Legislativa a generar mecanismos más allá de los existentes a fin de monitorear, prevenir y sancionar toda actitud sexista o misógina que conlleve al riesgo y violencia sexual, comenzando por la violencia simbólica contra las mujeres.
San Salvador, 14 de septiembre de 2020
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Basado en datos del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres, MJSP-DIGESTYC, disponible en: http://www.seguridad.gob.sv/dia/trafico-y-trata-de-personas/informe-de-hechos-de-violencia-contra-las-mujeres/ ↑
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Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Dirección General de Estadística y Censos, “Informe semestral de Hechos de Violencia contra las Mujeres en El Salvador, enero – junio 2019”, diciembre 2019, Pág. 19 disponible en: https://www.seguridad.gob.sv/dia/download/informe-semestral-vcm-2019/ ↑
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Arévalo, Mariana, “Cuatro Feminicidios durante la emergencia por COVID-19” La Prensa Gráfica, 09 de abril de 2020, disponible en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Cuatro-feminicidios-durante-la-emergencia-por-covid-19-FGR-20200408-0268.html ↑
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DIGESTYC, Encuesta Nacional sobre Violencia contra la Mujer, el Salvador, 2017, disponible en: http://aplicaciones.digestyc.gob.sv/observatorio.genero/eviolencia2018/index.aspx ↑
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Sitio web de Lotería nacional de Beneficencia, recuperado en: https://www.lnb.gob.sv/destacados/sorteo-en-honor-a-los-profesionales-del-sistema-de-salud-publica/ ↑
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Decreto Legislativo Número 520, del 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial Número 2, tomo 390 de fecha 04 de enero de 2011. Disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/19D3EA11-670D-44E9-847B-4812190BAC51.pdf ↑