ORMUSA presentó los resultados del estudio El Salvador. Percepción de la violencia laboral contra las mujeres en los sectores público y privado.

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San Salvador, miércoles 28 de agosto de 2019. La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), presentó los resultados del estudio El Salvador. Percepción de la violencia laboral contra las mujeres en los sectores público y privado.

Entre los principales resultados destaca que, de las 1090 mujeres trabajadoras encuestadas, el 25.9 % ha sido víctima de maltrato físico y sicológico, incluyendo en este último agresiones verbales y no verbales. Del total de trabajadoras agredidas, solo el 3.3 % interpuso denuncia ante las instituciones competentes.

El 26.9 % de las trabajadoras del sector público y privado no gozan el derecho a licencias o permisos y el 3.4 % señala que, cuando solicita esa prestación se le concede, pero el pago de esta es incompleto. Eso significa que en promedio al 30 % de las trabajadoras se les vulnera ese derecho establecido en el Código de Trabajo y demás leyes laborales.

En cuanto al derecho a indemnización, el 45 % reporta su incumplimiento. Pero dado que el pago de esta solo procede en casos de despido o renuncia voluntaria desde 2014, es probable que esa alta proporción se refiera al impago de indemnización anual, lo que estaría indicando que su indemnización es acumulativa y las trabajadoras no están informadas al respecto.

En cuanto a la desigualdad salarial como expresión de violencia económica contra las mujeres, el 21 % de las trabajadoras de ambos sectores (público y privado) reporta que su remuneración es inferior en comparación con la que reciben sus pares masculinos por realizar igual actividad en el trabajo. Es decir, 21 de cada 100 trabajadoras reportan que se les está vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley e incumpliendo el precepto constitucional y el Código de Trabajo que establecen el derecho a igual salario por trabajo de igual valor para mujeres y hombres.

El 18 % de las trabajadoras encuestadas (204) considera que es víctima de discriminación en sus centros de trabajo, de estas, 87 identifican discriminación por razones de género.

Con respecto al acoso laboral, el 12.7 % de las trabajadoras (282 mujeres) son víctimas de acoso laboral en sus centros de trabajo. De este porcentaje de trabajadoras víctimas de acoso laboral, en consonancia con la tendencia nacional, solo 36 mujeres interpusieron demanda o denuncia por esa agresión, mientras las 246 mujeres restantes, no lo hizo.

Sobre el acoso sexual, el sondeo revela que el 7.5 % de las trabajadoras reconoce ser víctima de acoso sexual en su trabajo, tanto en el sector público como privado. De este grupo afectado por el acoso sexual en el ámbito laboral, solo una persona interpuso la denuncia correspondiente. En el caso del acoso sexual contra las trabajadoras, la tendencia en el comportamiento de las víctimas suele ser la misma a escala nacional en relación con las otras violencias de índole laboral: callar y negarse a hacer la denuncia.

Pero dada la cultura sexista, los estereotipos tradicionales y la doble moral en torno a la sexualidad, el acoso sexual es mucho más negado entre las mujeres víctimas y el más tolerado socialmente.

Por lo general, las trabajadoras lo callan para evitar problemas y conservar el empleo, pero también se niegan a denunciarlo por temor a ser ignoradas o revictimizadas. En general, los resultados del presente estudio revelan que la mayoría de las trabajadoras tiene dificultades para identificar las distintas violencias de las cuales son víctimas en sus lugares de trabajo, tanto del sector público como privado. El desconocimiento de los derechos laborales hace pareja con ese comportamiento.

El 43 % de las trabajadoras encuestadas desconoce qué tipo de servicios brindan las instituciones del Estado garantes de derechos laborales, y únicamente el 13.9 % ha visitado alguna entidad para solicitar información sobre sus derechos.

A partir de evidenciar de que El Salvador ha avanzado en el reconocimiento y legislación para la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, incluyendo la violencia laboral, así como el hecho de que la normativa en este ámbito de la violencia sigue dispersa, se hace una serie de recomendaciones:

 Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social dar seguimiento, emitir opinión y firma de la propuesta de Convenio 190 de la OIT sobre violencia y el acoso en el mundo del trabajo, a fin de contar con un instrumento que facilite posteriormente la armonización de la normativa nacional en materia de prevención, atención y sanción de la violencia en el mundo laboral.

Dadas las características sociolaborales de las trabajadoras, se recomienda el fortalecimiento institucional para brindar una eficiente y efectiva cobertura de los servicios que brinda a través, por ejemplo, de la Dirección General de Previsión Social y Dirección General de Inspección de Trabajo.

A la Asamblea Legislativa y bajo sus competencias constitucionales, se recomienda reformar las leyes secundarias de orden jurídico y administrativo a efectos de incorporar lo establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) en materia laboral con la finalidad de avanzar hacia el cumplimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los lugares de trabajo. Así como, emitir disposiciones legales que garanticen que las personas empleadoras cumplan y respeten las disposiciones legales relativas al trabajo, la seguridad social y la violencia en el ámbito laboral.

De igual forma, se recomienda una profunda e imperiosa reforma al sistema judicial laboral del país, incluyendo una normativa procesal laboral que permita, entre otras cosas: a) la creación de la jurisdicción especializada en materia laboral; b) el tutelaje de derechos fundamentales a través de un procedimiento expedito; y c) el establecimiento de mecanismos diferenciales para el abordaje de la violencia en el trabajo, especialmente para poblaciones en situación de vulnerabilidad.

A la Procuraduría General de la República (PGR) y Jurisdicción Laboral y reconociendo que el Estado tiene la obligación de contar con servicios de asistencia jurídica gratuita, estos deben reunir altos estándares de profesionalización, cobertura, financiamiento adecuado y una gestión eficiente.

La defensoría pública en materia laboral debe de ejercer un patrocinio efectivo en la tutela de derechos, de la misma forma la jurisdicción laboral, deben cumplir con la obligación de utilizar la amplia gama de normativas nacionales e internacionales respecto de la defensa de todos los derechos esenciales de las personas trabajadoras como la igualdad de trato, por ello tienen la responsabilidad de asumir la aplicación de todos los estándares internacionales y nacionales de protección efectiva que incluyen atender las prácticas de discriminación y violencia en el empleo especialmente por motivos de género.

Además, en el estudio se hacen recomendaciones a otras instituciones como el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y a los medios de comunicación social.

La encuesta fue realizada con 1090 trabajadoras de los sectores público y privado, cantidad que equivale al 0.1 % de la población femenina ocupada en El Salvador y que asciende a 1 141 792 (DIGESTYC, 2018).