Cuando vemos que determinadas personas son objeto de una discriminación sistemática o se convierten en víctimas de la violencia simplemente por ser quienes son, por su identidad, debemos actuar, para defender tanto a quienes corren peligro inminente como a quienes podrían correrlo más adelante. Promoviendo una cultura de paz y no violencia que entrañe el respeto de la diversidad y la no discriminación, podemos forjar sociedades resilientes al riesgo de genocidio».
—António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas
Genocidio, un crimen perseguido por el derecho internacional
Genocidio es «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.»
Así lo establece el artículo 2 de la Convención contra el Genocidio, que lo tipifica como delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Aquellos países miembros de la convención se comprometen a prevenirlo y sancionarlo; y la responsabilidad principal tanto para evitarlo como para detenerlo recae en el Estado. Este año se cumplen 70 años de la Convención.
Prevención
Para poder prevenir el genocidio, es de importancia crucial entender sus causas fundamentales. Los conflictos pueden surgir por múltiples motivos, pero los conflictos genocidas responden a factores relacionados con la identidad y tienden a ocurrir en sociedades con diversos grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos. Lo que genera el conflicto no son las propias diferencias de identidad, reales o percibidas, sino sus consecuencias en cuanto al acceso al poder y a la riqueza, a los servicios y recursos, al empleo, a las oportunidades de desarrollo, a la ciudadanía y al disfrute de los derechos y libertades fundamentales. Esos conflictos son fomentados por la discriminación, los discursos de incitación al odio que promueven la violencia y otras violaciones de los derechos humanos.
Es fundamental, además, determinar los factores (prácticas discriminatorias) que en cada situación concreta generan o propician desigualdades importantes en la administración de una población diversa. Tras la identificación de esos factores, se deben buscar maneras de reducir esas prácticas y, si es posible, erradicarlas. Puesto que no hay ningún país que sea totalmente homogéneo, el genocidio constituye una amenaza de alcance realmente mundial.
La responsabilidad de proteger
En la Cumbre Mundial celebrada en 2005 para tratar asuntos de desarrollo, seguridad y derechos humanos, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron unánimemente que «cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad». También acordaron que, cuando procediera, la comunidad internacional debería ayudar a los Estados a ejercer su responsabilidad y a crear la capacidad de proteger a las poblaciones en riesgo antes de que estallaran las crisis y los conflictos. Además, los líderes mundiales dedicieron que «cuando fuera evidente» que un Estado no protegía a su población de los cuatro crímenes mencionados, la comunidad internacional adoptaría medidas colectivas, por conducto del Consejo de Seguridad y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Esta intervención solo ocurriría cuando fallara la prevención. Por lo tanto, la prevención es la base del principio de la responsabilidad de proteger.
Los tres pilares de la responsabilidad de proteger están estipulados en el Documento Final de la Cumbre y formulados en el informe del Secretario General de 2009 titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger» . El compromiso político adquirido por los Estados Miembros en 2005 está profundamente arraigado en el derecho internacional, incluida la Convención sobre el Genocidio.